1. Misión y objetivos

La Dirección de SPHERAG, consciente del compromiso que contrae con sus clientes y la importancia del cuidado de la seguridad integral, ha establecido en su organización un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información basado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, atendiendo a los siguientes objetivos:

2. Alcance

SPHERAG aplicará la presente Política de Seguridad de la Información sobre aquellos sistemas que están relacionados con el ejercicio de desarrollo de las aplicaciones utilizadas dentro de su actividad.

De forma concreta, la presente Política de Seguridad es aplicable sobre las TIC y a el sistema de información asociado a la actividad relacionada con la creación de soluciones IoT para el control de sistemas de riego. Según la declaración de aplicabilidad vigente.

La organización desestima la aplicación de la presente Política de Seguridad de la Información sobre aquellos sistemas de información no reflejados en este apartado.

3. Marco Normativo

4. Roles y responsabilidades

El Responsable de la Información será el propietario de la misma y tendrá las siguientes funciones:

El Responsable del Servicio será quien determine los requisitos de los servicios prestados, en consonancia, tendrá las siguientes funciones:

El Responsable de Seguridad será quien tome las decisiones adecuadas para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios. Dispondrá de las siguientes funciones:

El Responsable del Sistema, dentro de sus áreas de actuación, tendrán asignadas las siguientes funciones:

El Comité de Seguridad de la Información alcanza a toda la empresa, es el mecanismo de coordinación y resolución de conflictos, entre otras funciones:

La responsabilidad general de la seguridad de la información recaerá sobre el Responsable de Seguridad, siendo la responsabilidad última del Comité de Seguridad de la Información y de la Dirección como máximo Responsable del Sistema de gestión de seguridad de la información. El detalle de la composición del Comité de Seguridad de la Información, así como las obligaciones de cada rol en el ámbito de la seguridad de la información se determina actas del propio comité.

Es función de la Dirección de SPHERAG designar al:

Los nombramientos se revisarán cada 2 años o cuando alguno de los puestos quede vacante.

En caso de conflicto entre los diferentes responsables, éste será resuelto por el superior jerárquico de los mismos. En defecto de lo anterior, prevalecerá la decisión del Responsable de Seguridad.

Por la presente, la Dirección de SPHERAG asume la responsabilidad final y última del cumplimiento de la política.

5. Revisión de la política de seguridad en la información

Será misión del Comité de Seguridad de la Información la revisión anual de esta Política de Seguridad de la Información y la propuesta de revisión o mantenimiento de la misma. La Política será aprobada por Dirección y difundida para que la conozcan todas las partes afectadas.

6. Datos de carácter personal

SPHERAG solo recogerá datos de carácter personal cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos y éstos se encuentren en relación con el ámbito y las finalidades para los que se hayan obtenido. De igual modo, adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos vigente en cada caso.

A la vista de la entrada en aplicación, el día 25 de mayo de 2018, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y su traslación a la legislación española con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se han ido adaptando las medidas oportunas tales como, el análisis de legitimidad jurídica de cada uno de los datos tratamientos de datos que se lleven a cabo, el análisis de riesgos, la evaluación de impacto si el riesgo es alto, el registro de actividades y el nombramiento de quien vaya a desempeñar las funciones de Delegado de Protección de Datos.

Del mismo modo, se deberá de garantizar el cumplimiento de la política de protección de datos establecida por SPHERAG.

7. Gestión de riesgos

Todos los sistemas sujetos a esta Política deberán realizar un análisis de riesgos, evaluando las amenazas y los riesgos a los que están expuestos. Este análisis se repetirá:

Para la armonización de los análisis de riesgos, el Comité de Seguridad de la Información establecerá una valoración de referencia para los diferentes tipos de información manejados y los diferentes servicios prestados. El Comité de Seguridad de la Información dinamizará la disponibilidad de recursos para atender a las necesidades de seguridad de los diferentes sistemas, promoviendo inversiones de carácter horizontal.

8. Obligaciones del personal

Todos y cada uno de los usuarios de los sistemas de información de SPHERAG son responsables de la seguridad de los activos de información mediante un uso correcto de los mismos, siempre de acuerdo con sus atribuciones profesionales y académicas.

Todos los miembros de SPHERAG tienen la obligación de conocer y cumplir esta política de seguridad de la Información y la Normativa de Seguridad, siendo responsabilidad del Comité de Seguridad de la Información disponer los medios necesarios para que la información llegue a los afectados.

Los miembros de SPHERAG recibirán formación en seguridad de la información. Se establecerá un programa de concienciación continua para atender a todos los miembros de SPHERAG, en particular a los de nueva incorporación.

Las personas con responsabilidad en el uso, operación o administración de sistemas TIC recibirán formación para el manejo seguro de los sistemas en la medida en que la necesiten para realizar su trabajo. La formación será obligatoria antes de asumir una responsabilidad, tanto si es su primera asignación o si se trata de un cambio de puesto de trabajo o de responsabilidades en el mismo.

El incumplimiento de la presente Política de Seguridad de la Información podrá acarrear el inicio de las medidas disciplinarias que procedan, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes.

 

9. Terceras partes

Cuando SPHERAG preste servicios a otros organismos o maneje información de otros organismos, se les hará partícipe de esta Política de Seguridad de la Información. Se establecerán canales para reporte y coordinación de los respectivos Comités de Seguridad de la Información y se establecerán procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes de seguridad.

Cuando SPHERAG utilice servicios de terceros o ceda información a terceros, se les hará partícipe de esta Política de Seguridad y de la Normativa de Seguridad que ataña a dichos servicios o información. Dicha tercera parte quedará sujeta a las obligaciones establecidas en dicha normativa, pudiendo desarrollar sus propios procedimientos operativos para satisfacerla. Se establecerán procedimientos específicos de reporte y resolución de incidencias. Se garantizará que el personal de terceros está adecuadamente concienciado en materia de seguridad, al menos al mismo nivel que el establecido en esta Política.

Cuando algún aspecto de la Política no pueda ser satisfecho por una tercera parte según se requiere en los párrafos anteriores, se requerirá un informe del Responsable de Seguridad que precise los riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá la aprobación de este informe por los responsables de la información y los servicios afectados antes de seguir adelante.